El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 14. Participaciones obligatorias para las nuevas personas socias.

Artículo 14 de la Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha y por la que se modifica la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-986

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Texto consolidado

1. La asamblea general determinará anualmente el valor nominal de las participaciones obligatorias de las nuevas personas socias, así como las condiciones y plazos para su desembolso, armonizando las necesidades económicas de la cooperativa y el principio de facilitar la incorporación de nuevos socios.

2. La cuantía de las participaciones obligatorias de las nuevas personas socias no podrá superar el valor actualizado, según el índice general de precios al consumo o indicador que lo sustituya, de la participación obligatoria inicial y sucesiva, efectuada por el socio de mayor antigüedad en la cooperativa, computada desde que dichas aportaciones de referencia fueron desembolsadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Más artículos de Ley 4/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.