Artículo 15. Resultados del ejercicio.
Artículo 15 de la Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha y por la que se modifica la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
1. La determinación de los resultados del ejercicio económico de la microempresa cooperativa se realizará aplicando las normas y criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.
2. Con carácter transitorio y durante los tres primeros ejercicios económicos, computados desde su constitución, la microempresa cooperativa podrá estatutariamente establecer que de los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de descontar el Impuesto de Sociedades, se destinará al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Promoción y Formación una cuantía global del diez por ciento de los referidos excedentes.
Hasta que la cuantía del Fondo de Reserva Obligatorio no alcance un importe idéntico al del capital social, se destinará a este como mínimo un ocho por ciento de los excedentes. La distribución entre ambos fondos será objeto de acuerdo por la asamblea general, salvo que aquella se establezca estatutariamente.
Transcurridos los tres primeros ejercicios económicos, será aplicable el régimen general previsto en el artículo 88 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.
3. Cuando los resultados del ejercicio económico anterior fueren negativos, los anticipos societarios que percibe cada persona socia trabajadora podrán ajustarse en la cuantía que se estime adecuada a la situación de la cooperativa y, en su caso, sólo podrán incrementarse hasta el porcentaje correspondiente del índice de precios al consumo o indicador que lo sustituya.
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