Artículo 13. Capital social.
Artículo 13 de la Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha y por la que se modifica la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
1. El capital social mínimo con el que puede constituirse una microempresa cooperativa no será inferior a 3.000 euros y deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado, al menos, en un cincuenta por ciento. El resto del capital social deberá estar desembolsado en un plazo máximo de dos años.
2. El importe total de las participaciones sociales cooperativas cuya titularidad ostenta cada socia o socio ordinario, bien sean obligatorias o voluntarias, en ningún caso podrá exceder del cincuenta por ciento del capital social, salvo que se trate de socios colaboradores. En este caso, aun cuando no sea de aplicación la limitación máxima indicada, podrá fijarse en los estatutos sociales el montante máximo de suscripción individual de capital social que se estime conveniente, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 11 en relación con el derecho de voto.
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