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Ley Vigente

Artículo 14. Instrumentos de la cooperación internacional al desarrollo.

Artículo 14 de la Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2007-9331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

Texto consolidado

La política de cooperación al desarrollo se articula a través de los instrumentos siguientes:

a) Cooperación técnica. Incluye cualquier modalidad de asistencia dirigida a la formación y calificación de recursos humanos en el país receptor. La cooperación técnica se lleva a cabo a través de acciones, programas y proyectos de educación y de formación; de investigación y de desarrollo tecnológico; de intercambio de expertos y la provisión de servicios; de información, documentación, intercambio, asesoramiento, consultoría y estudios, y, en general, de todo aquello que contribuye a elevar las capacidades de las personas y mejorar las organizaciones sociales y los marcos institucionales en los países beneficiarios.

b) Cooperación económica y financiera. Consiste en aportaciones a proyectos o programas cuyo objeto sea la estructuración de los sectores básicos de la sociedad receptora.

c) Ayuda de emergencia. Tiende a satisfacer, en un primer momento, las necesidades humanas en situaciones provocadas por catástrofes naturales o humanas, falta de materias primas esenciales o acontecimientos análogos, para aligerar el sufrimiento de las poblaciones vulnerables y contribuir a su supervivencia. Se entienden también como ayudas de emergencia las inmediatas para atender a las personas refugiadas y desplazadas como consecuencia de catástrofes naturales o humanas.

d) Ayuda humanitaria. Consiste en acciones de asistencia, protección, rehabilitación y reconstrucción a favor de las poblaciones, teniendo especialmente en cuenta situaciones agravadas por catástrofes naturales o provocadas por conflictos armados, así como a la prevención de riesgos que reduzcan la vulnerabilidad de las poblaciones, el restablecimiento de sus derechos, y la potenciación de las capacidades de desarrollo de las comunidades afectadas.

e) Educación para el desarrollo y para la defensa de los derechos humanos. Comprende cualquier tipo de acciones cuyo objetivo sea la promoción, el respeto y la protección de la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física y la propiedad del individuo, de los valores democráticos y para la construcción de la paz.

f) Sensibilización social. Consiste en el conjunto de acciones que favorecen una mejor percepción de la sociedad hacia las causas y los problemas que afectan a los países empobrecidos, y que estimulan la solidaridad y la cooperación activas con éstos.

g) Formación para la cooperación al desarrollo. Consiste en la capacitación de las personas que, por su compromiso o su profesión, se dedican a la cooperación al desarrollo, articulada preferentemente a través de los agentes de cooperación.

h) Investigación para el desarrollo. Comprende la producción y el intercambio de recursos humanos de conocimiento para el estudio de las causas y soluciones de la situación de países del sur al objeto de potenciar su sistema productivo económico, social e institucional.

i) Otros posibles instrumentos de cooperación al desarrollo siempre que respeten los principios de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

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