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Ley Vigente

Artículo 13. Actuaciones de cooperación internacional al desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 13 de la Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2007-9331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

Texto consolidado

1. La política en materia de cooperación internacional al desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá ejecutarse directamente a través de los recursos materiales y humanos que considere oportunos, basándose en líneas de trabajo específicas promovidas desde la propia administración y definidas en consenso con las personas destinatarias.

2. Así mismo, podrá encomendar la ejecución de sus proyectos o programas a otras entidades y/o a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

3. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá conceder subvenciones, celebrar convenios o articular cualquier otra forma reglada de colaboración con dichos agentes o con otras Administraciones públicas, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que éstos tengan carácter no lucrativo y que aquéllos dispongan de estructuras y experiencia para la ejecución de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

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