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Ley Vigente

Artículo 12. Los planes anuales o bianuales.

Artículo 12 de la Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2007-9331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

Texto consolidado

1. Las determinaciones de los planes directores serán desarrolladas a través de planes anuales o bianuales de cooperación al desarrollo, en los cuales, se establecerán los mecanismos y criterios básicos para la medición del impacto de las ayudas, la evaluación de la ejecución de dicho Plan y la justificación y control del gasto adaptado a la realidad de los países receptores.

2. Los planes anuales o bianuales serán aprobados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

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