Artículo 12. Los planes anuales o bianuales.
Artículo 12 de la Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2007-9331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
1. Las determinaciones de los planes directores serán desarrolladas a través de planes anuales o bianuales de cooperación al desarrollo, en los cuales, se establecerán los mecanismos y criterios básicos para la medición del impacto de las ayudas, la evaluación de la ejecución de dicho Plan y la justificación y control del gasto adaptado a la realidad de los países receptores.
2. Los planes anuales o bianuales serán aprobados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo.