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Ley Vigente

Artículo 14. Actuaciones en el ámbito familiar y juvenil.

Artículo 14 de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears. · BOE-A-2005-9061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia sanitaria ha de colaborar con las otras áreas de la Administración para poder integrar la educación para la salud y la prevención de las drogodependencias en los ámbitos educativos no académicos y, de manera específica, en los ámbitos juveniles y de ocio.

2. Las intervenciones, los programas y los materiales destinados a la prevención del abuso de las drogodependencias y otras adicciones en el ámbito familiar y juvenil han de ser previamente informados por la consejería competente en materia sanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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