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Ley Vigente

Artículo 15. Actuaciones en el ámbito judicial y penitenciario.

Artículo 15 de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears. · BOE-A-2005-9061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

Texto consolidado

El Gobierno de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias:

1. Ha de colaborar con la Administración penitenciaria para la realización de programas de educación sanitaria y de atención a reclusos con problemas de dependencia y a sus familias y ha de impulsar programas de asistencia médica, jurídica, psicológica y social a las personas drogodependientes que están a la espera o inmersas en un procedimiento judicial en el marco de la jurisdicción penal, en colaboración con la Administración de Justicia. También ha de promover programas que faciliten la incorporación social y laboral de reclusos y reclusas drogodependientes o con otras adicciones al terminar su condena.

2. Ha de proporcionar, a través de recursos públicos o privados acreditados, alternativas para las peticiones de cumplimiento de medidas de seguridad, suspensión de la ejecución de la pena o cumplimiento de pena en un centro terapéutico formuladas por la Administración de Justicia.

3. En el ámbito de la justicia juvenil ha de desarrollar programas de educación para la salud y de tratamiento terapéutico para los menores con problemas de dependencia en coordinación con todos los organismos implicados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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