Artículo 14. Autorizaciones.
Artículo 14 de la Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga. · BOE-A-2003-9511
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones para la ejecución de actuaciones dentro del área territorial del Parque estarán obligados a observar el cumplimiento de las determinaciones que se deriven de lo establecido en la presente Ley y disposiciones que la desarrollan.