Artículo 15. Infracciones.
Artículo 15 de la Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga. · BOE-A-2003-9511
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
El incumplimiento o la infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del Parque serán sancionados en los supuestos y de acuerdo con lo que dispone la legislación de espacios naturales protegidos y sobre el régimen del suelo y ordenación urbanística y demás disposiciones específicas aplicables. Quienes cometan infracciones estarán obligados, en cualquier caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares alterados a su situación inicial.