Artículo 13. Declaración de utilidad pública.
Artículo 13 de la Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga. · BOE-A-2003-9511
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
1. La aprobación por el Consejo de Gobierno de los planes rectores de uso y gestión o de los planes de desarrollo sostenible implicará la declaración de utilidad pública de los bienes y derechos afectados.
2. Cualquier limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos que resulten afectados por la ejecución de los planes rectores de uso y gestión o de los planes de desarrollo sostenible será objeto de indemnización, de acuerdo con lo establecido en la Ley de expropiación forzosa.