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Ley Derogada

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Proteccion de los Animales de Compañía. · BOE-A-1994-18881

Atención: Ley 4/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para el mantenimiento temporal de los animales de compañía, requerirán ser declarados núcleos zoológicos, por la Consejería competente, como requisito indispensable para su funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-11.

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