Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Proteccion de los Animales de Compañía. · BOE-A-1994-18881
Atención: Ley 4/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para el mantenimiento temporal de los animales de compañía, requerirán ser declarados núcleos zoológicos, por la Consejería competente, como requisito indispensable para su funcionamiento.