Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Proteccion de los Animales de Compañía. · BOE-A-1994-18881
Atención: Ley 4/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El propietario del animal rellenará, en el momento de la cesión, una ficha con el historial sanitario reciente de cada animal. Esta deberá ser recibida por el representante del centro.