Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 4/1984, de 5 de junio, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular. · BOE-A-1984-15211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-28.
Texto consolidado
1. Contra la decisión de la Mesa de la Junta General de no admitir la Proposición de Ley, cabrá la interposición ante el Tribunal Constitucional de recurso de amparo de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1878, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
2. Si el Tribunal Constitucional decidiera que la Proposición no incurriese en alguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 2.º de la presente Ley, el procedimiento seguirá su curso.