Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 4/1984, de 5 de junio, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular. · BOE-A-1984-15211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-28.
Texto consolidado
Los procedimientos de iniciativa legislativa regulados en la presente Ley que estuvieran en tramitación en la Junta General del Principado, al disolverse ésta no decaerán, pero podrán retrotraerse al trámite que decida la Mesa de la Cámara sin que sea preciso en ningún caso ejercitar nuevamente la iniciativa.