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Ley Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 4/1984, de 5 de junio, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular. · BOE-A-1984-15211

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-28.

Texto consolidado

El Principado de Asturias indemnizará a la Comisión Promotora por los gastos realizados y debidamente acreditados en una cuantía que no exceda del millón de pesetas. Esta cuantía será actualizada periódicamente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-06-28.

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