Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 4/1984, de 5 de junio, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular. · BOE-A-1984-15211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-28.
Texto consolidado
El Principado de Asturias indemnizará a la Comisión Promotora por los gastos realizados y debidamente acreditados en una cuantía que no exceda del millón de pesetas. Esta cuantía será actualizada periódicamente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.