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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes. · BOE-A-1992-5615

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

1. Es aplicable a las sanciones establecidas por la presente ley el procedimiento sancionador regulado por la Ley de procedimiento administrativo.

2. Son competentes para la incoación de expedientes sancionadores el director o la directora general de Juventud y los presidentes de los entes locales que hayan asumido las competencias ejecutivas de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

3. Son competentes para la resolución de los expedientes sancionadores:

a) Los presidentes de los entes locales mencionados en el párrafo anterior, para sancionar infracciones con multas de hasta 14.000 euros y con el cese temporal en el ejercicio de la actividad correspondiente por un período máximo de seis meses.

b) La unidad directiva competente en materia de juventud, para sancionar infracciones con multas de 14.001 a 22.000 euros y el cese temporal en el ejercicio de la actividad correspondiente por un período máximo de doce meses.

c) El consejero o la consejera competente en materia de juventud, para sancionar infracciones con multas superiores a los 22.000 euros y con el cierre de la instalación.

4. Contra las resoluciones del director o la directora general de Juventud puede interponerse recurso de alzada ante el titular del departamento competente en materia de juventud.

5. Contra las resoluciones de los presidentes de los consejos comarcales y de los alcaldes pueden interponerse los recursos que establece la correspondiente legislación aplicable.#a2-24#a26.

Se modifica por el art. 2 del Decreto Legislativo 2/1994, de 13 de julio. Ref. DOGC-f-1994-90004.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..

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