Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes. · BOE-A-1992-5615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-02-09.
Texto consolidado
Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:
a) Los perjuicios ocasionados.
b) La reiteración.
c) La intencionalidad.
d) La utilidad social de la instalación.
e) La relación contractual existente entre el titular de la instalación y los usuarios afectados.