Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes. · BOE-A-1992-5615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-02-09.
Texto consolidado
A efectos del procedimiento sancionador, se considera que existe reincidencia si durante los doce meses inmediatamente anteriores a la comisión de la falta el infractor hubiera sido sancionado por una falta con la misma calificación.