Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes. · BOE-A-1992-5615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-02-09.
Texto consolidado
1. Las faltas leves señaladas en la presente Ley prescriben a los seis meses de haberse cometido, las graves al año y las muy graves a los dos años.
2. Cualquier actuación de la Administración en relación a las faltas interrumpe la prescripción e inicia de nuevo el cómputo de los plazos fijados.