Artículo 14. Suspensión.
Artículo 14 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
1. La percepción de la Renta Básica de Inserción podrá ser suspendida temporalmente, mediante resolución administrativa motivada, por el plazo que se fije en ésta, que nunca podrá ser superior a seis meses, previa audiencia del interesado, por las causas siguientes:
a) Pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos exigidos.
b) Realización de un trabajo de duración inferior a seis meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al de la prestación económica.
2. La percepción de la prestación se reanudará al concluir el plazo de suspensión fijado, o si hubieran decaído las causas de la suspensión y una vez acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos para acceder a la prestación.