Artículo 15. Suspensión cautelar.
Artículo 15 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
El órgano competente para resolver podrá, como medida provisional y mediante resolución debidamente motivada, suspender de forma cautelar y por un plazo máximo de tres meses, previa audiencia del interesado, la percepción de la prestación cuando existan indicios fundados de concurrencia de algunas de las causas de extinción.