Artículo 13. Modificación.
Artículo 13 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
1. La cuantía de la Renta Básica de Inserción podrá ser modificada como consecuencia de la disminución o aumento de los miembros de la unidad de convivencia o de los recursos económicos que hayan servido como base para el cálculo de la prestación.
2. Se entenderá que existe disminución o aumento del número de miembros de la unidad de convivencia, cuando alguno de ellos, se incorpore o ausente del domicilio habitual de aquélla durante un período igual o superior a un mes.