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Ley Vigente

Artículo 12. Obligaciones de los titulares.

Artículo 12 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

Texto consolidado

Las personas titulares de la Renta Básica de Inserción estarán obligadas a:

a) Destinar la prestación económica a los fines establecidos en el artículo 142 del Código Civil.

b) Solicitar la baja en la prestación económica cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.

c) Proporcionar a la Administración información veraz sobre las circunstancias familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles variaciones, así como colaborar con la Administración para la verificación de dicha información.

d) Participar activamente en la ejecución de las medidas contenidas en el proyecto individual de inserción, conforme a lo establecido en el artículo 36 de esta Ley.

e) Escolarizar a los menores a su cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

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