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Ley Vigente

Artículo 14. Infracciones.

Artículo 14 de la Ley 3/2002, de 13 de junio, del libro. · BOE-A-2002-14188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-20.

Texto consolidado

1. Serán consideradas infracciones administrativas en materia de Depósito Legal y estarán sujetas a sanción las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley.

2. Las infracciones previstas en la presente Ley se clasificarán en leves y graves.

3. Constituye infracción leve:

La no constitución del depósito de los ejemplares establecidos de obras sujetas a tal obligación en los plazos previstos, por las personas obligadas a ello.

4. Constituyen infracciones graves:

a) La distribución o venta de ejemplares de obras sujetas a Depósito Legal que carezcan del número correspondiente.

b) Toda declaración falsa en la tramitación o utilización del Depósito Legal.

c) La comisión de dos o más infracciones leves en el período de dos años.

d) La obstrucción de la función inspectora que se regula en el artículo 13 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-20.

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