Artículo 14. Infracciones.
Artículo 14 de la Ley 3/2002, de 13 de junio, del libro. · BOE-A-2002-14188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-20.
Texto consolidado
1. Serán consideradas infracciones administrativas en materia de Depósito Legal y estarán sujetas a sanción las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley.
2. Las infracciones previstas en la presente Ley se clasificarán en leves y graves.
3. Constituye infracción leve:
La no constitución del depósito de los ejemplares establecidos de obras sujetas a tal obligación en los plazos previstos, por las personas obligadas a ello.
4. Constituyen infracciones graves:
a) La distribución o venta de ejemplares de obras sujetas a Depósito Legal que carezcan del número correspondiente.
b) Toda declaración falsa en la tramitación o utilización del Depósito Legal.
c) La comisión de dos o más infracciones leves en el período de dos años.
d) La obstrucción de la función inspectora que se regula en el artículo 13 de la presente Ley.