Artículo 13. Inspección.
Artículo 13 de la Ley 3/2002, de 13 de junio, del libro. · BOE-A-2002-14188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-20.
Texto consolidado
1. La Consellería competente en materia de cultura realizará las funciones inspectoras en materia de Depósito Legal.
2. Los funcionarios designados para las labores de inspección gozarán a todos los efectos de la condición de autoridad en el ejercicio de tales funciones.