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Ley Vigente

Artículo 12. Constitución del depósito.

Artículo 12 de la Ley 3/2002, de 13 de junio, del libro. · BOE-A-2002-14188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-20.

Texto consolidado

Una vez terminada una obra objeto de depósito y antes de proceder a su distribución o venta, esta deberá ser entregada en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad Valenciana, dependiente de la Consellería competente en materia de cultura por las personas físicas o jurídicas que resulten obligadas de conformidad con la normativa estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-20.

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