Artículo 14. Funciones de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural.
Artículo 14 de la Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-13063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-23.
Texto consolidado
Serán funciones específicas de la Consejería competente en materia de desarrollo rural las siguientes:
a) Recabar y poner a disposición de la Comisión Interdepartamental los datos referentes al seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo rural previstos en la presente Ley.
b) Poner a disposición de la Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural de La Rioja los medios materiales y de personal necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
c) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente o que, sin estar atribuidas expresamente a ningún órgano de la Comunidad Autónoma, se deriven de su competencia en la materia.