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Ley Vigente

Artículo 14. Funciones de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural.

Artículo 14 de la Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-13063

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-23.

Texto consolidado

Serán funciones específicas de la Consejería competente en materia de desarrollo rural las siguientes:

a) Recabar y poner a disposición de la Comisión Interdepartamental los datos referentes al seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo rural previstos en la presente Ley.

b) Poner a disposición de la Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural de La Rioja los medios materiales y de personal necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

c) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente o que, sin estar atribuidas expresamente a ningún órgano de la Comunidad Autónoma, se deriven de su competencia en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-23.

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