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Ley Vigente

Artículo 13. Funciones de las Consejerías.

Artículo 13 de la Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-13063

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-23.

Texto consolidado

Las distintas Consejerías del Gobierno afectadas por los fines y objetivos sectoriales definidos en la presente Ley desarrollarán las siguientes funciones:

a) Ejecutar los programas de desarrollo rural que les correspondan en relación con las competencias que tengan atribuidas.

b) Participar en la composición de la Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural de La Rioja.

c) Proporcionar a la Comisión Interdepartamental la información necesaria para la elaboración del Plan Director de Desarrollo Rural.

d) Facilitar la información y apoyo necesarios para el desarrollo de la función de seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo rural.

e) Cualesquiera otras que se les atribuyan legal o reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-23.

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