Artículo 14. Procedimiento sancionador.
Artículo 14 de la Ley 2/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba el régimen sancionador en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2015-11077
Atención: Ley 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los expedientes sancionadores que se incoen y resuelvan por infracciones previstas en esta Ley, se tramitarán por el procedimiento establecido en el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, con estricto respeto a los principios contemplados en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, no será de aplicación el procedimiento simplificado establecido en el capítulo V de esta última norma.
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