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Ley Derogada

Artículo 13. Reparación del daño e indemnización.

Artículo 13 de la Ley 2/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba el régimen sancionador en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2015-11077

Atención: Ley 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Si las conductas sancionadas hubieran ocasionado daños o perjuicios a la Administración Pública, la resolución del procedimiento contendrá un pronunciamiento expreso acerca de los siguientes extremos:

a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) Cuando ello no fuera posible, la indemnización por los daños y perjuicios causados, si éstos hubiesen quedado determinados durante el procedimiento. Si el importe de los daños y perjuicios no hubiese quedado establecido, se determinará en un procedimiento complementario, susceptible de terminación convencional, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

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