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Ley Vigente

Artículo 14. El Presidente o la Presidenta.

Artículo 14 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas. · BOE-A-2003-3839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-31.

Texto consolidado

1. El Presidente o la Presidenta del Consejo Social ostenta la máxima representación del mismo, convoca, preside y dirige el Consejo, vela por el cumplimiento de sus acuerdos, y ejerce cualesquiera otras atribuciones que le sean encomendadas legal o reglamentariamente.

2. El Presidente o la Presidenta del Consejo Social puede invitar a asistir a las reuniones, con voz y sin voto, a las personas expertas que considere oportuno, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. El mandato del Presidente o la Presidenta del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser nuevamente designado por otro período igual consecutivo, por una sola vez.

4. Es de aplicación al Presidente o la Presidenta del Consejo Social lo previsto en el título III de esta Ley sobre duración del cargo e incompatibilidades de los Vocales que representen los intereses sociales del órgano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-31.

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