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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 15. El Vicepresidente o la Vicepresidenta.

Artículo 15 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas. · BOE-A-2003-3839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-03.

Texto consolidado

1. El Presidente o la Presidenta del Consejo Social podrá designar hasta dos Vicepresidentes de entre los Vocales que representen los intereses sociales, indicando el orden de prelación de los mismos a los efectos de sustitución del Presidente o la Presidenta.

2. El vicepresidente o la vicepresidenta sustituirá al presidente o la presidenta en caso de fallecimiento, vacante, ausencia, renuncia o cese. En su defecto, sustituirá al presidente o la presidenta el vocal representante de los intereses sociales que goce de mayor antigüedad en el órgano de entre los indicados en el artículo 5.4 apartado b y en el caso de que, entre estos, existan dos o más con la misma antigüedad ejercerá las funciones de la Presidencia, el de mayor edad.

3. El Presidente o la Presidenta del Consejo Social podrá revocar de su cargo a los Vicepresidentes dando cuenta al Consejo Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-716.

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