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Ley Vigente

Artículo 13. Las Comisiones.

Artículo 13 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas. · BOE-A-2003-3839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-31.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las ponencias o grupos de trabajo de carácter sectorial o de naturaleza ocasional que se designen por el Pleno, de acuerdo con lo que disponga el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social, podrán crearse Comisiones, a las que el Pleno adscribirá Vocales, respetando, en todo caso, las proporciones plenarias.

2. Las Comisiones del Consejo Social únicamente emitirán o elevarán al Pleno informes, dictámenes o propuestas, sin que puedan adoptar acuerdos ejecutivos, salvo delegación por parte de éste. En tal caso, la delegación expresa del Pleno podrá otorgar a la Comisión de que se trate atribuciones específicas o genéricas, y con carácter habitual para ciertas materias, o concreto para un asunto determinado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-31.

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