Artículo 14. El Consejo Vasco del Voluntariado.
Artículo 14 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2011-20660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-14.
Texto consolidado
1. Con el objeto de hacer partícipe a la sociedad y a sus organizaciones de las políticas de solidaridad, se crea el Consejo Vasco del Voluntariado como órgano de encuentro, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado.
2. Dicho consejo estará adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de bienestar social.