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Ley Vigente

Artículo 14. El Consejo Vasco del Voluntariado.

Artículo 14 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2011-20660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-14.

Texto consolidado

1. Con el objeto de hacer partícipe a la sociedad y a sus organizaciones de las políticas de solidaridad, se crea el Consejo Vasco del Voluntariado como órgano de encuentro, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado.

2. Dicho consejo estará adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de bienestar social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-14.

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