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Ley Vigente

Artículo 15. Funciones.

Artículo 15 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2011-20660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-14.

Texto consolidado

Serán funciones del Consejo Vasco del Voluntariado:

a) Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas de carácter general que afecten directamente al voluntariado. Dicho informe se emitirá en el plazo de quince días desde que sea requerido.

b) Detectar y analizar las necesidades básicas del voluntariado.

c) Asesorar y elevar a las Administraciones públicas vascas propuestas e iniciativas en relación a los distintos campos en los que se desarrolla la acción voluntaria, así como proponer los criterios que pudieran considerarse preferentes en la actividad subvencionadora de los programas de voluntariado.

d) Analizar y dirigir propuestas a las Administraciones públicas vascas sobre medidas de fomento del voluntariado.

e) Ser informado del seguimiento y evaluación que realicen las Administraciones públicas vascas sobre los programas de voluntariado, así como de las subvenciones que se otorguen.

f) Emitir un informe anual sobre el estado del voluntariado en la Comunidad Autónoma vasca.

g) Promover la presencia de los agentes sociales en los órganos de participación existentes relacionados con la solidaridad.

h) Proponer al Gobierno el reglamento de funcionamiento del consejo.

i) Aprobar la memoria anual de sus actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-14.

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