Artículo 13. Declaración de utilidad pública.
Artículo 13 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2011-20660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-14.
Texto consolidado
Las organizaciones de voluntariado a que se refiere el artículo 8.2 de esta ley podrán ser declaradas de utilidad pública en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas.