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Ley Vigente

Artículo 13. Declaración de utilidad pública.

Artículo 13 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2011-20660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-14.

Texto consolidado

Las organizaciones de voluntariado a que se refiere el artículo 8.2 de esta ley podrán ser declaradas de utilidad pública en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-14.

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