Artículo 14. Colaboración con los agentes de educación permanente.
Artículo 14 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460
Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Aragón, a través de los Departamentos y organismos competentes, mantendrá e impulsará la colaboración con los agentes económicos y sociales, particularmente con las organizaciones empresariales y sindicales y con las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro, mediante una política de ayudas para el desarrollo de actividades de educación permanente, al objeto de dar adecuada respuesta a las nuevas necesidades de formación y fomentar la participación ciudadana.
2. El desarrollo de programas de educación permanente para los sectores de población preferentes conforme al apartado 2 del artículo 3 de esta Ley podrá realizarse mediante acción concertada, conforme a la normativa general que la regula, cuando las actuaciones sean gestionadas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con el objetivo de mejorar su perfil para inserción personal, social o la mejora de la empleabilidad. En todo caso, la Administración de la Comunidad Autónoma fijará los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a estos conciertos, así como sus condiciones económicas, atendiendo a tarifas máximas o módulos, revisables periódicamente, que retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial.#df-3.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario..