Artículo 14. Tipos de gravamen en la modalidad de «Transmisiones patrimoniales onerosas» de bienes inmuebles establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 2 de la Ley 20/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Artículo 14 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales. · BOE-A-2003-2905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-30.
Texto consolidado
(Derogado)
Se añaden los apartados 5 y 6 por el art. 16 de la Ley 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado..
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