Artículo 14. Aprovechamiento agrícola y fomento.
Artículo 14 de la Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-11095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-10.
Texto consolidado
1. Para realizar trabajos significativos como las podas a ejemplares protegidos ubicados en terrenos de propiedad privada y con aprovechamiento de los titulares, deberá de solicitarse autorización para la realización de dichos trabajos a la Consejería con competencias en medio ambiente.
2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería competente en agricultura y medio ambiente, facilitará el apoyo técnico y normativo, y si procediera el económico, para facilitar la puesta en valor de las citadas producciones o sus derivados, tales como el aceite extraído de olivos multicentenarios u otras equivalentes.
3. En aquellos casos en los que como consecuencia de la protección conferida, se produzcan mermas, pérdidas o daños a las producciones agrícolas, la Administración competente cooperará en el sostenimiento de las cargas y compensará las rentas no obtenidas.