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Ley Vigente

Artículo 13. Otros aprovechamientos.

Artículo 13 de la Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-11095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-10.

Texto consolidado

1. Las personas físicas o jurídicas propietarias de los ejemplares de árboles protegidos, siempre que el estado de salud del árbol lo permita, tienen el derecho de utilizar estos como elementos centrales o subsidiarios de actividades educativas, científicas o ecoturísticas, así como para el aprovechamiento de sus frutos y de sus restos de talas y podas. Excepto cuando la Consejería competente en materia de medio ambiente determine por razones justificadas que es improcedente llevar a cabo lo expresado en el presente párrafo.

2. En el caso de ejemplares propiedad de las Administraciones públicas o de los situados en terrenos de montes de utilidad pública, las entidades que perciban tales rentas asegurarán que una parte suficiente de estas se dedica a las labores de estudio, conservación y mantenimiento de los ejemplares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-10.

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