Artículo 13. Otros aprovechamientos.
Artículo 13 de la Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-11095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-10.
Texto consolidado
1. Las personas físicas o jurídicas propietarias de los ejemplares de árboles protegidos, siempre que el estado de salud del árbol lo permita, tienen el derecho de utilizar estos como elementos centrales o subsidiarios de actividades educativas, científicas o ecoturísticas, así como para el aprovechamiento de sus frutos y de sus restos de talas y podas. Excepto cuando la Consejería competente en materia de medio ambiente determine por razones justificadas que es improcedente llevar a cabo lo expresado en el presente párrafo.
2. En el caso de ejemplares propiedad de las Administraciones públicas o de los situados en terrenos de montes de utilidad pública, las entidades que perciban tales rentas asegurarán que una parte suficiente de estas se dedica a las labores de estudio, conservación y mantenimiento de los ejemplares.