Artículo 12. Actuaciones y aprovechamientos.
Artículo 12 de la Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-11095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-10.
Texto consolidado
Quedan autorizadas:
1. Las actuaciones de conservación del árbol y su entorno que lleven a cabo las distintas Administraciones competentes, en coordinación con el centro gestor que se establezca reglamentariamente.
2. Los trabajos de cultivo.
3. La recolección de frutos y sus producciones, restos de talas y podas, así como la madera ya sea proveniente de podas o por muerte del ejemplar. En estos últimos casos las Administraciones competentes podrán adquirir preferentemente la madera con fines científicos, culturales o educativos.
4. Las actividades manuales como el vareo o prácticas tradicionales equivalentes, necesarias para la recolección de frutas.