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Ley Vigente

Artículo 14. Premios y distinciones.

Artículo 14 de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía. · BOE-A-2002-18103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de artesanía podrá premiar a los Artesanos y las Empresas Artesanas de la Región que se hayan destacado en su labor.

2. Reglamentariamente, se señalarán las categorías y el procedimiento para obtener y conceder estos premios y distinciones.

3. A propuesta de la Consejería competente en materia de artesanía, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, podrá otorgar la «Medalla al Mérito Artesano de Castilla-La Mancha» a aquellos artesanos, Empresas Artesanas, personas, investigadores o entidades que más hayan destacado en la recuperación de las tradiciones artesanas de la Región o en su labor a favor del desarrollo y promoción de la artesanía.

4. En atención a las especiales cualidades que concurran en una persona o como reconocimiento a los méritos que haya desarrollado en el campo de la artesanía castellano-manchega, el Consejero competente en materia de artesanía, previo informe de la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha, podrá otorgar el título honorífico de «Maestro Artesano».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

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