Artículo 15. Créditos para las empresas artesanas de Castilla-La Mancha.
Artículo 15 de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía. · BOE-A-2002-18103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.
Texto consolidado
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer mediante un Convenio con las entidades financieras sitas en la Región una línea de créditos para las empresas artesanas de la Región.