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Ley Vigente

Artículo 15. Créditos para las empresas artesanas de Castilla-La Mancha.

Artículo 15 de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía. · BOE-A-2002-18103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

Texto consolidado

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer mediante un Convenio con las entidades financieras sitas en la Región una línea de créditos para las empresas artesanas de la Región.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

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