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Ley Vigente

Artículo 13. Distintivo de calidad «Artesanías de Castilla-La Mancha».

Artículo 13 de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía. · BOE-A-2002-18103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

Texto consolidado

1. El calificativo «Artesanías de Castilla-La Mancha» para una empresa artesana de la Región supone el reconocimiento oficial a la especial calidad tanto del proceso productivo utilizado como de su producto final.

2. La concesión de este calificativo se efectuará por la Consejería competente en materia de artesanía, previo informe de la Comisión de Artesanía, a petición de la empresa artesana interesada y conforme a un procedimiento basado en criterios de calidad universalmente aceptados, que se desarrollará reglamentariamente.

3. La concesión de este distintivo de calidad permitirá a la empresa artesana la utilización de un logotipo, signo, marca o distinción de reconocimiento del mismo, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

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