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Ley Vigente

Artículo 12. Ayudas y subvenciones.

Artículo 12 de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía. · BOE-A-2002-18103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

Texto consolidado

1. La Administración Regional podrá establecer, de acuerdo con la normativa de aplicación y dentro de las disponibilidades presupuestarias, programas de ayuda para la modernización, desarrollo e impulso de la artesanía en la Región.

2. Especialmente, se apoyará:

a) La creación, modernización o ampliación de las Empresas Artesanas en la Región.

b) La introducción de nuevas técnicas artesanas en el proceso productivo.

c) La celebración de Ferias Regionales o Provinciales de interés artesanal.

d) El mantenimiento e impulso de las Asociaciones y Federaciones de Artesanos de la Región.

e) Las actuaciones que tengan por finalidad el conocimiento y conservación de la artesanía de Castilla-La Mancha, especialmente aquella que se encuentre en proceso de extinción.

f) La formación y reciclaje de los Artesanos.

g) El funcionamiento y creación de centros de promoción de la artesanía. En particular, colaborará y apoyará las actuaciones encaminadas al desarrollo y potenciación de las nuevas artesanías y al diseño artesanal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

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