Artículo 14. Sujeto pasivo.
Artículo 14 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico. · BOE-A-1998-2987
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se realizan las actividades administrativas o la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que solicitan las actuaciones administrativas o los servicios cuando éstos deben prestarse en favor de otras personas distintas de quien lo solicita.