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Ley Vigente

Artículo 15. Devengo.

Artículo 15 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico. · BOE-A-1998-2987

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Las tasas se devengan en el momento de la prestación del servicio o inicio de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, pero pueden ser exigidas en el momento de la solicitud de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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