Artículo 15. Devengo.
Artículo 15 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico. · BOE-A-1998-2987
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Las tasas se devengan en el momento de la prestación del servicio o inicio de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, pero pueden ser exigidas en el momento de la solicitud de las mismas.