Artículo 13. Hecho imponible.
Artículo 13 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico. · BOE-A-1998-2987
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Constituyen el hecho imponible de la tasa el ejercicio de las actividades administrativas o la prestación de los servicios que realiza el Servicio Catalán de Tráfico, a que hace referencia el artículo 16.