Artículo 14. De la coordinación general.
Artículo 14 de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias. · BOE-A-2003-11271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-26.
Texto consolidado
1. Los poderes públicos harán efectivos los principios del respeto a la autonomía, la coordinación y colaboración en sus actuaciones y la corresponsabilidad social, mediante la elaboración de las oportunas normas de actuación, así como mediante la definición de criterios y orientaciones para la acción en todas las áreas de su competencia, de forma que pueda hacerse efectiva la constitución de una red única de servicios públicos destinados a la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas en Canarias.
2. El Gobierno de Canarias constituirá una Comisión Interdepartamental para la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas. Esta Comisión Interdepartamental estará presidida por el Vicepresidente del Gobierno, o persona en quien delegue, actuando como Secretario el titular de la Gerencia Canaria para el Desarrollo de la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas.
Serán miembros natos de ella los consejeros competentes en educación, trabajo, servicios sociales y sanidad y consumo, así como aquellos que en razón de su configuración en el Gobierno o de cuestiones a tratar pudieran estimarse como necesarios.
3. La Comisión Interdepartamental para la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno criterios para el desarrollo de las líneas programáticas definidas en esta Ley, así como la definición de nuevas líneas programáticas y la fijación de criterios para la asignación y ejecución presupuestaria.
b) Participar en la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, a través de los representantes nombrados por el Gobierno y en los términos que se establezcan.
c) Promover y velar por la coordinación y cooperación entre todos los organismos e instituciones dependientes del Gobierno, y facilitar la colaboración con el resto de las administraciones públicas. A tal fin, el Gobierno, a través de esta Ley, crea una Gerencia Canaria para el Desarrollo de la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas.
d) Trasladar al Consejo de Gobierno las propuestas e informes emanados de la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas.
e) Elaborar y aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Gerencia Canaria para el Desarrollo de la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas.
f) Proponer el nombramiento del gerente de la Gerencia Canaria para el Desarrollo de la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas.
g) Cualquier otra función que le encomiende el Consejo de Gobierno.